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jueves, 25 de diciembre de 2014

Discriminación contra la mujer en el legislación y en la práctica en España ( ONU)



MADRID (19 de diciembre de 2014) - Al finalizar la misión de 10 días a España, en la que la delegación del Grupo de Trabajo compuesto por Frances Raday y Eleonora Zielinska, visitó las ciudades de Madrid, Sevilla, Bilbao Vitoria y Pamplona, Frances Raday pronunció la siguiente declaración:

“Nos gustaría expresar nuestro sincero agradecimiento al Gobierno de España por habernos invitado a realizar esta visita al país y por su organización eficiente. Estamos muy agradecidos a todos nuestros interlocutores, incluidos los funcionarios del Estado a nivel central y regional, representantes de organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos de las Naciones Unidas.

También quisiéramos agradecer a las diversas asociaciones de mujeres que compartieron sus experiencias con nosotras. El Grupo de Expertas aprecia el impresionante marco legislativo e institucional de gran alcance que existe en España en el ámbito de la igualdad, incluidas las disposiciones constitucionales de 1978, la Ley contra la Violencia de Género de 2004, la Ley del matrimonio entre personas del mismo sexo de 2005, la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva, la creación del Ministerio de Igualdad en 2008, la Ley Orgánica de 2010 sobre la salud sexual y reproductiva y el aborto, y la Ley del 2013 sobre asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia. Se crearon mecanismos institucionales específicos para la aplicación de la igualdad de género: el Instituto de la Mujer en 1983, un comité interministerial sobre la igualdad entre mujeres y hombres, las unidades de género en todos los ministerios, el consejo de participación de mujeres y los institutos de la mujer a nivel autonómico. Se han introducido numerosos planes y políticas de igualdad de género, tanto a nivel nacional como autonómico, incluidos sucesivos planes estratégicos en materia de igualdad, estrategias en materia de violencia contra la mujer, un Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, y una propuesta para aprobar el Estatuto de la Víctima que proporcionará una mejor protección de los derechos de las víctimas de delitos en los procesos judiciales.

No obstante, estos instrumentos legislativos y los diversos planes y políticas no han logrado hacer mella en la cultura machista ni en la influencia social de las actitudes religiosas patriarcales, que siguen siendo poderosas a pesar de la retórica de la igualdad.

Tampoco han reducido el nivel de violencia contra las mujeres, en todas sus formas, que sigue siendo motivo de grave preocupación para todos los actores. Por otra parte, en 2010, el Ministerio de Igualdad fue disuelto y sus funciones fueron asignadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En 2014, el Instituto de la Mujer se convirtió en un órgano cuyo mandato abarca todas las formas de discriminación, lo cual redujo la visibilidad, el enfoque y la especialización en materia de género de las instituciones. Además, en el contexto de la crisis económica, se han tomado medidas que afectan negativamente el disfrute de los derechos económicos y sociales por parte de las mujeres. Las percepciones de los actores están polarizadas respecto a las repercusiones que dichas medidas tienen sobre la situación de las mujeres en relación con la de los hombres.
Muchos interlocutores, incluidos representantes de los gobiernos regionales, han señalado un retroceso preocupante en el empoderamiento social y económico de las mujeres. Según algunos interlocutores, esta regresión es el resultado no sólo de la crisis económica, sino también de la política del gobierno y de las medidas de austeridad, que no están plenamente explicadas ni justificadas por la crisis económica. Señalan recortes presupuestarios en los servicios sociales de muchas comunidades autónomas, lo que conlleva el debilitamiento o el cierre de las instituciones que prestan servicios a las mujeres, a sus hijos y a sus dependientes.
Otros actores indican que no sólo se ha mantenido los gastos sociales a nivel nacional, sino que éste se ha incrementado entre los años 2007 y 2012. No obstante, convienen en que estos niveles presupuestarios no fueron suficientes para mantener el nivel de los servicios que precisan las personas necesitadas en una situación de creciente demanda de asistencia social. Los presupuestos institucionales para las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado y las instituciones de igualdad de género se han mantenido e incrementado por primera vez en esta legislatura en 2014. La participación y el empoderamiento económico y social de las mujeres Las mujeres están en una posición de desventaja en el mercado laboral.

En lo que se refiere al trabajo a jornada completo, las mujeres tienen un nivel más bajo de participación que la media de la UE.
De las personas con trabajo a tiempo parcial, el 70% son mujeres y, de éstas, el 58,2% dicen que esta situación se debe a la imposibilidad de encontrar un empleo a jornada completa. Por otra parte, los empleadores han reducido el número de trabajos a jornada completa, convirtiéndolos en trabajos a tiempo parcial con horas extraordinarias para así reducir los costes laborales. Las mujeres son las principales víctimas de esta práctica. La brecha salarial persiste, siendo ésta del 21,5% en el sector privado y del 13,4% en el público. Existe una desconexión entre los niveles educativos más altos de las mujeres respecto de los hombres y su remuneración inferior. En cuanto al empleo, la promoción de las mujeres a puestos de dirección es inferior a la media de la UE, a pesar de que las mujeres españolas han logrado un nivel mayor en educación superior. Existe una segregación horizontal, por lo que la presencia de las mujeres se concentra en el sector de servicios con bajos salarios.

El desempleo femenino se ha duplicado desde 2008. Sin embargo, la brecha de desempleo entre hombres y mujeres se ha reducido del 8% al 2%. Por otra parte, las mujeres constituyen el 59,9% de los desempleados de larga duración.
El desempleo entre las mujeres jóvenes se sitúa en el 54,96%. Según la información recibida, las medidas implantadas tras la crisis económica para aumentar el empleo se han centrado principalmente en los sectores de empleo masculino. Las condiciones de las empleadas de hogar internas, que en su mayoría son mujeres migrantes, son duras.
Los empleadores pueden deducir un 30% en concepto de manutención y alojamiento, aunque no se reduzca de su suelda que nunca será debajo del salario mínimo. A pesar de las mejoras introducidas por la Ley 1620/2011 sobre Empleadas del Hogar, lamentamos que estas trabajadoras aún estén excluidas del seguro de desempleo. En este sentido, alentamos al Gobierno español a ratificar el Convenio de la OIT 189 para la Protección de las Empleadas del Hogar.
La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva ofrece un sólido marco jurídico para la igualdad de oportunidades en el empleo, incluida la prohibición de la discriminación directa e indirecta, la igualdad de acceso al empleo y la promoción profesional, la conciliación de la vida personal, familiar y la vida laboral, la formación, el equilibrio entre hombres y mujeres en los comités de selección y evaluación, y un salario igual por un trabajo de igual valor.
La ley también obliga a elaborar planes de igualdad con medidas de acción positiva en empresas con más de 250 empleados.
No obstante, nos indicaron repetidamente que las mujeres no se sienten empoderadas por esta legislación para hacer valer sus derechos de igualdad de oportunidades laborales.
La Inspección de Trabajo y el Instituto de la Mujer son los responsables de la aplicación efectiva del principio de no discriminación, tanto en el sector público como en el privado. No obstante, existe escasa conciencia social sobre esta vía de denuncia.
Los actores afirman que el recurso ante los tribunales, por parte de individuos o por las organizaciones de la sociedad civil, para hacer cumplir los derechos de igualdad de oportunidades laborales no se considera una opción viable, ya que estiman que existen pocas posibilidades de éxito, y porque en condiciones de altos niveles de desempleo, el riesgo de perder el empleo es demasiado alto.
Se nos informó, por parte de funcionarios estatales responsables del seguimiento en materia de igualdad, que no existe discriminación en el empleo público. Ellos atribuyen el número escaso de mujeres en altos cargos a su ingreso tardío a la carrera profesional (a finales de los años 70). Sin embargo, este argumento no se sostiene a la luz de los datos longitudinales. La brecha salarial del 13,4% en el empleo público sigue sin tener explicación.

La carga asistencial no remunerada de las mujeres constituye una barrera estructural grave y adicional a la igualdad de oportunidades laborales. El Grupo de Expertas aprecia que, de acuerdo con las normas internacionales, la mujer tiene derecho a la baja remunerada por maternidad, y los padres tienen derecho a un permiso para el cuidado de los hijos.

http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15444&L...
http://forumpoliticafeminista.org/sites/default/files/GRUPO%20DE%20EXPERTO%20DISCRIMI%20ONU.pdf
http://forumpoliticafeminista.org/?q=grupo-de-trabajo-de-la-onu-sobre-la-cuesti%C3%B3n-de-la-discriminaci%C3%B3n-contra-la-mujer-en-el-legislaci%C3%B3n

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