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viernes, 2 de junio de 2017

Isabel Agatón Santander poeta, escritora y jurista feminista.


Isabel Agatón Santander (22 de marzo de 1969) poeta, escritora y jurista feminista.

Promotora del Proyecto de Ley Rosa Elvira Cely contra el Feminicidio en Colombia.Directora del Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho, CIJUSTICIA. Docente en el área de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Manuela Beltrán. Magíster en Derecho Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derechos Humanos; Especialista en Derecho Administrativo, con estudios de Doctorado en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid. Asesora del Gobierno Nacional para la elaboración del Protocolo Facultativo Adicional a la CEDAW en la Organización de las Naciones Unidas (1996). Integrante de la Comisión Redactora de la Ley pare prevenir, remediar y sancionar la violencia contra las mujeres en Colombia (Ley 1257 de 2008).

Autora de la obra jurídica Justicia de Género: un asunto necesario. Autora de Poemas A-parte, y de Astromelias Amarillas o veinte poemas de amor y un silencio desesperado. Autora de la novela autobiográfica El tiempo de los girasoles. Autora de investigaciones, ensayos y artículos relacionados con derechos de las mujeres.




Isabel Agatón Santander  ha promovido y ha sido coautora de iniciativas para castigar la violencia contra las mujeres.  


Traemos una entrevista a ella realizada que nos permite profundizar en sus objetivos y luchas :

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es el feminicidio?


Isabel Agatón Santander: El feminicidio es el resultado de un continuum de violencias que se ejerce contra las mujeres, en el ámbito público o privado, como una manifestación del poder y control que ejercen los hombres sobre la libertad, la intimidad, el cuerpo, el pensamiento y la vida de las mujeres, avalado culturalmente y menospreciado y justificado en las decisiones judiciales. Sostengo que esta práctica fue consentida explícitamente por el Derecho, cuando encontramos, entre otros temas, que en la legislación penal de 1936 existía la figura del uxoricidio, según la cual si se causaba la muerte a la mujer sorprendida en “ilegítimo acceso carnal”, podía concederse el perdón judicial y aún eximirse al responsable.


Á. J.: ¿Qué otras normas eran permisivas frente a la violencia contra la mujer?


I. A. S.: Disposiciones como el uxoricidio, y algunas otras, en materia de violación, como la que establecía el perdón judicial en casos de violación en concurso en los que uno de los violadores contrajera matrimonio con la víctima, o aquellas que excluían a las mujeres que ejercieran la prostitución como víctimas de las conductas de acceso carnal violento; la penalización del adulterio, hasta hace poco, como delito exclusivo de las mujeres, constituyen una muestra de la complicidad y grave responsabilidad del Derecho en el mantenimiento de la violencia contra las mujeres, al reconocer circunstancias de justificación relacionadas con el honor patriarcal en contra de la autonomía de las mujeres, al consentir que los varones o cualquier otra persona que se considere legitimada para mantener el orden moral y control social actúe contra de la vida y la dignidad de las mujeres, al privilegiar la familia como titular de derechos y no a sus integrantes y al edificar un sistema de valores, potestades y sanciones contra las mujeres y a favor de los varones y del sistema patriarcal.


Á. J.: Hace poco, la Corte Suprema de Justicia expidió una sentencia calificada como la primera sobre feminicidio en Colombia. ¿Qué opinión le merece ese pronunciamiento judicial?


I. A. S.: Se trata de un importante precedente para la comprensión del feminicidio íntimo o de pareja o expareja, que es una de sus modalidades, en tanto se define por la Corte Suprema de Justicia como “la muerte de la mujer que es consecuencia de la violencia en su contra que sucede en un contexto de dominación (público o privado) y donde la causa está asociada a la instrumentalización de que es objeto”. Precisamente, para fijar el alcance y la interpretación del agravante (C. P., num. 11, art. 104), el máximo tribunal precisó que “se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad”.


La Corte Suprema sostuvo que este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 del 2008.  




Á. J.: ¿De qué sirve que el feminicidio se considere un delito autónomo?



I. A. S.: El tipo penal autónomo contribuiría en la identificación, investigación y juzgamiento de las distintas modalidades de feminicidio de pareja, sexual, en la línea de fuego, por ocupaciones estigmatizadas, etc.; ayudaría a optimizar la labor investigativa de los fiscales, quienes comprenderían cuándo se está frente a asesinatos por el hecho de ser mujer, es decir, motivados por la misoginia, el desprecio, el ejercicio de poder, la subordinación, la instrumentalización, la cosificación. Así mismo, contribuye a la eliminación de la impunidad del feminicidio como la mayor expresión de discriminación y de violencia contra las mujeres.


Dicha penalización constituye una obligación derivada de los tratados internacionales adoptados por Colombia, como la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (L. 51/81) y la Convención Interamericana de Belem do Pará para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (L. 248/95), según los cuales el Estado debe actuar con la debida diligencia frente a la investigación, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, y este estándar comporta necesariamente las reformas normativas que sean necesarias para optimizar el deber de garante de Estado. La penalización es una de ellas.
Finalmente, el tipo penal autónomo contribuye a la eliminación de la impunidad del feminicidio como la mayor expresión de discriminación y de violencia contra las mujeres, que ubica a Colombia en los primeros lugares en el mundo en los que se perpetra esta conducta.


Á. J.: ¿Qué soluciones distintas a la punición se requieren para evitar esos graves índices de violencia contra la mujer?


I. A. S.: La eliminación de las violencias contra las mujeres comporta acciones en múltiples sentidos, que involucran reformas normativas, institucionales, culturales y en el marco de políticas públicas. Sin embargo, la sanción efectiva de las conductas, es decir, el hecho de que se transmita a través de sentencias judiciales un mensaje de cero impunidad y, por lo tanto, de cero tolerancia a esta violencia, constituye un punto de partida y un deber inaplazable del Estado en su eliminación.




Á. J.: ¿Y qué se necesita en el escenario legislativo?



I. A. S.: Colombia necesita con urgencia una reforma penal a través de la cual todas las violencias contra las mujeres se agrupen en un solo título del estatuto penal, de manera que el bien jurídico tutelado, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, sea protegido a través del estatuto penal. Esta transformación obliga a una reforma a la justicia orientada a la creación de una jurisdicción especializada en violencias contra las mujeres basadas en género. Además de las reformas legales y en la administración de justicia, es preciso disponer múltiples, diversos, creativos y urgentes dispositivos culturales que desactiven aquellos que legitiman la subordinación y la discriminación contra las mujeres y que legitiman las violencias que se perpetran contra ellas en el espacio público y en el privado.

En I Seminario Internacional “Feminicidio/Femicidio (Cuenca, Ecuador , mayo 2015) junto con representantes de Colombia, Guatemala y España.



Á. J.: Luego de más de seis años de vigencia, ¿para qué ha servido la Ley 1257 del 2008?


I. A. S.: Esta norma ha contribuido, entre otros temas, a desnaturalizar las violencias contra las mujeres, así como a entenderlas como una lesión a los derechos humanos; a identificar distintas formas de violencias por razones de género; a proteger, en muchos casos, a las mujeres a través de diversas medidas creadas por la ley, como las órdenes de alejamiento y la casa refugio; a evitar el enfrentamiento de las víctimas con el agresor y a promover la denuncia. Sin embargo, aún se enfrenta a prejuicios y estereotipos por parte de las autoridades encargadas de aplicarlas y a la inobservancia del principio de la debida diligencia en la investigación, prevención y sanción.



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HH

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