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martes, 29 de septiembre de 2015

Opuz v. Turquía. Cuando los estados no protegen a las mujeres


Nahide Opuz había presentado reiteradamente quejas desde 1995 contra su violento marido, Hüseyin Opuz, ante la policía y los abogados de oficio pidiendo protección. Sin embargo, las denuncias fueron una y otra vez retiradas por miedo.
En octubre del 2001 Hüseyin Opuz la apuñaló en reiteradas ocasiones con un cuchillo. Poco tiempo después, en marzo del 2002, disparó a su madre porque ésta quería huir con ella. A pesar de que las correspondientes autoridades debieron haber demandado penalmente a Hüseyin Opuz por sus numerosos ataques a Nahide Opuz y a su madre aún cuando ellas no hubiesen presentado denuncias previas, las violentas agresiones no fueron perseguidas penalmente sino hasta la muerte de la madre de Nahide.
Tras el asesinato de la madre de Nahide Opuz, los/as abogados/as deciden llevar el caso al CEDH. Los/as abogados/as recibieron apoyo, en primera línea, de la ONG INTERRIGHTS especializada en derecho internacional y derechos humanos y del colegio de abogados en Diyarbakır. En los 7 años que duró el proceso, el 9 de junio del 2009, el EGMR decide que las autoridades turcas, a pesar de las reiteradas llamadas de auxilio, no habían protegido la vida de Nahide Opuz y su madre.
La CEDH juzgó esto en términos de discriminación de mujeres basada en el género mediante una pasividad generalizada del sistema de justicia y de la impunidad hacia los agresores y basó esta decisión por primera vez bajo el amparo del art. 14. La CEDH se apoyó en las leyes internas turcas, en los estándares y derechos internacionales y particularmente del CEDAW y la Convención de Belém do Pará, así como en informes de organizaciones de mujeres turcas como por ejemplo Mor Çatı und KAMER. Según el art. 41 del EMRK, Turquía fue condenada a pagar una multa de 36.500 euros
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Los/as abogados/as de Nahide Opuz valoraron particularmente el juicio según el art. 14 como un éxito anhelado durante mucho tiempo y, en este contexto, se mostraron confiados/as en que esta decisión podía llevar a escala mundial a que la violencia contra las mujeres dejara de ser comprendida como un asunto de la esfera privada. La decisión fijó la atención principalmente en los vacíos en la aplicación del derecho y forzó a Turquía a tomar medidas. Al mismo tiempo, ésta ofrece a las organizaciones de mujeres en Turquía y del mundo entero la posibilidad de ejercer presión política. Las organizaciones de mujeres y la opinión pública en Turquía se habrían interesado por la sentencia a partir del anuncio del juicio
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Las primeras reacciones del gobierno al juicio fueron de rechazo: éstas calificaban la violencia contra las mujeres como un problema global y el caso Opuz como un caso aislado. La entonces Ministra de Mujer y Familia, Selma Aliye Kavaf, pensaba que las leyes en Turquía eran suficientes. Quiso incluso recurrir la sentencia. Numerosas organizaciones de mujeres y activistas protestaron contra esas declaraciones.
Las organizaciones de mujeres pudieron impulsar inmediatamente después del juicio un debate con repercusiones en la opinión pública. Un protocolo que fue firmado en octubre del 2009 entre la entonces dirección general del estatus de la mujer y el ministerio del interior, debe en el futuro ayudar a evitar los errores de aplicación institucionales. De este modo, en las quejas por la llamada “violencia intrafamiliar”, debe constar en el formulario el nombre de los/as policías para poder indagar mejor delitos aislados de funcionarios.
En mayo del 2011, trece estados miembros firmaron en Estambul la convención del consejo europeo para la prevención y lucha de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Posteriormente, el 8 de marzo del 2012 fue aprobada en el parlamento turco la nueva ley para la protección de la familia y la prevención de la violencia contra las mujeres (Nr. 6284). Esta protege a todas las mujeres que viven solas o en familia, a niñ@s y a miembros de la familia de la violencia física, psicológica, sexual y económica, prescribe apoyo financiero (también para las guarderías y mudanzas) y psicológico, un alojamiento momentáneo o bien la expulsión inmediata de la vivienda del hombre violento, da a la policía la facultad inmediata de actuar para proteger a la mujer, posibilita la participación en un programa de protección de testigos y concede a los jueces/zas la posibilidad de decidir también, sobre el pago de alimetos paralelamente a la orden de protección
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La nueva ley recibió, sin embargo, muchas críticas por parte de las organizaciones de mujeres por no considerar las formulaciones discursivas de las organizaciones de mujeres, así como su derecho de representación en juicios y no nombrar de manera concreta reformas institucionales necesarias
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Mientras las organizaciones de mujeres utilizaron el juicio EGMR para articular exigencias, la amenaza hacia Nahide Opuz por parte de Hüseyin Opuz no ha cesado. Su pena de prisión por asesinato fue reducida so pretexto de “provocación injusta“ (haksız tahrik) la inicial cadena perpetua a 15 años. En el 2008 fue liberado antes de tiempo, tras cumplir una pena de prisión de seis años.

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HH

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