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sábado, 7 de julio de 2012

Al Ministro de Justicia para que atienda las necesidades e intereses de las niñas y los niños



Las  organizaciones y personas abajo firmantes nos dirigimos a Vd. para expresarle nuestra disconformidad con las declaraciones anunciando que la custodia compartida será considerada como modelo preferente, es decir, impuesta judicialmente, en los procesos de separación, guarda y  custodia, alimentos de hijos/as extramatrimoniales o divorcio.

MANIFESTAMOS nuestro apoyo al vigente Ordenamiento Jurídico. Nos avalan las siguientes razones:

1)        Entendemos que el actual ordenamiento ya establece la posibilidad de que los padres y madres compartan las labores de crianza de los/as menores una vez se ha disuelto el vínculo conyugal o sentimental, en caso de acuerdo o  sin éste, puesto que el Juez o Jueza puede acordar la custodia compartida con informes de fiscalía y de acuerdo con el interés del o la menor.
2)           Al contrario de lo expresado por determinados colectivos, no es cierto que se esté denegando sistemáticamente la custodia a los hombres, simplemente no se concede lo que no se pide. Las cifras nos indican que hoy las sentencias de custodia compartida se solicitan en muy pocos casos.
3)      Entendemos, por tanto, que introducir una modificación a favor de la custodia compartida impuesta judicialmente, no aportará mejoras a la convivencia social y sí perjuicios a los derechos de los y las menores.
4)            Creemos que las razones que inducen a promover cambios en esta materia se relacionan con cuestiones que no tienen que ver con el supremo interés del o la menor.  

1) Presencia en la legislación actual
Nuestro Código Civil, ya recoge la figura de la "custodia compartida", tras la nueva redacción del Art. 92 del Código Civil dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. La custodia compartida consiste en que el o la menor conviva con cada progenitor/a en periodos alternos o sucesivos iguales con cada uno de ellos, siendo por tanto ambos tutores/as legales. Se estima como beneficiosa para el niño/a, siempre que permita su adecuado desarrollo integral, o sea, cuando los progenitores reúnen condiciones similares de disponibilidad para su cuidado, si hay respuesta positiva del hijo/a, y si viven cerca, para facilitar los cambios de vivienda sin que perjudique a las relaciones sociales de los/las menores.
Supone una serie de requisitos, diferentes si hay acuerdo entre ambos cónyuges o si sólo es a instancia de uno. En este último caso, será acordada por el Juez/a, con carácter excepcional: 1a) si hay informe favorable del Ministerio Fiscal; 2a) si sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor; 3ª) el Juez podrá recabar el dictamen de especialistas (art. 92.9). Se denegará siempre cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal por haber atentado contra la vida, integridad física, moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Y cuando el Juez/a advierta indicios de violencia contra la mujer, o algún delito contra la integridad física de las personas, se prohíbe la guarda y custodia compartida (art. 92.7 Código Civil) Además, se prohíbe en todos los casos de violencia de género la mediación.

2) NO es cierto que se denieguen sistemáticamente
No se conceden más custodias compartidas porque no se solicitan. Se piden en un 22% de procedimientos contenciosos, un 10% del total de divorcios. Los padres que la solicitan alcanzan el 8%,  bajo porcentaje coherente con la escasa participación de los hombres españoles en las responsabilidades familiares y domésticas (recogida en diversas estadísticas oficiales). Los padres que piden  la ampliación  de los regímenes de visitas (fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones), son muy pocos, y en el 37% de los casos no completan los horarios de convivencia con sus hijos e hijas. Según estos datos, la mayoría de los hombres divorciados o separados no necesitan aumentar la convivencia con sus hijos e hijas. La insuficiente  implicación de los hombres en la atención y cuidado de las personas dependientes, incluyendo menores, afecta a la gran mayoría de las familias españolas, y requiere de medidas sociales que rompan el desigual reparto del trabajo de cuidado entre mujeres y hombres.  Es independiente de las situaciones de divorcio o separación, y no se resolverá con imposiciones judiciales en caso de separación o divorcio sino con la implicación en igualdad de condiciones en el cuidado de los hijos e hijas menores en el seno de la unidad familiar.
3) Más que mejoras sociales, perjuicios para los y las menores
Motivos socio-familiares, psicológicos, económicos y estadísticos avalan la denegación de dicha  modificación de la Legislación  para establecer la Guarda y Custodia compartida impuesta Judicialmente,  por dañar gravemente la salud y estabilidad tanto de los y las menores obligándoles a permanecer periodos de  tiempo con un progenitor/a en contra de su voluntad, como la de los progenitores/as por tener que llegar a acuerdos donde la comunicación está rota o no ha existido nunca. Las personas expertas consultadas suelen fijar como requisito para aconsejar la custodia compartida, que exista entendimiento entre los/as progenitores/as.  La imposición judicial de la custodia, sin el acuerdo de las partes, sólo contribuirá a elevar el nivel de conflicto y a poner en peligro el bienestar y la estabilidad emocional de los y las menores.
No tener la custodia no significa perder la posibilidad de contacto y relación con los y las menores. El Derecho Civil español, con la distinción que ofrece entre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas, facilita que la relación entre los hijos e hijas y los progenitores pueda mantenerse en cualquier caso. La guarda y custodia que se establezca debe ser un traje a medida, adecuado a cada unidad familiar, porque cada familia es distinta, como lo es cada ruptura familiar. Conviene al interés del o la menor permanecer con ambos progenitores/as sólo si durante el tiempo de convivencia ambos progenitores realizaban sus funciones de crianza en idéntica medida. El régimen a adoptar debe respetar lo realizado con anterioridad a la separación, en aras de garantizar la estabilidad y la continuidad en los hábitos de los/as hijos/as, de manera que la ruptura familiar les afecte lo menos posible.

4) Motivos ajenos al interés de los/as menores
Existe un problema económico relacionado con los procedimientos de divorcio, separación o guardas, custodias y alimentos de hijos/as extramatrimoniales, que afecta tanto al uso y disfrute de la vivienda familiar como a la fiscalidad tras la ruptura matrimonial. Quienes proponen la custodia compartida por imposición judicial, aunque no abiertamente, abogan por la utilización del cuidado cotidiano de los y las menores como una solución para la situación económica de los progenitores. De hecho, sería posible ahorrarse gastos de vivienda habitual, disminuir o desaparecer la cuantía de las pensiones de alimentos y poder beneficiarse de las deducciones fiscales relacionadas con las responsabilidades familiares,  argumentando el bienestar de los y las menores.
Se ha llegado a insinuar que las mujeres piden la custodia por motivos económicos. Nada más lejos de la verdad. Después de una separación o divorcio, ambos cónyuges pierden poder adquisitivo. A largo plazo, quienes más empobrecidas se quedan son las mujeres, aunque ello no se deba al hecho de tener la custodia, sino a la discriminación laboral y económica contra las mujeres en nuestra sociedad. Lo que es falso es que la custodia sirva para enriquecerse, al contrario, ya que es práctica habitual no abonar la pensión de alimentos y algunas mujeres incluso ni la solicitan para evitar conflictos.
En conclusión: La modificación legislativa que Vd anuncia, Sr. Ministro, en favor de la custodia compartida impuesta judicialmente, carece de fundamentación jurídica, social y estadística. Y es perjudicial para los hijos e hijas. Por tanto, consideramos que no puede establecerse como modelo preferente en los procesos de separación o divorcio. La legislación vigente atiende mejor lo verdaderamente importante:  los intereses y necesidades de hijos e hijas.
Las organizaciones y personas firmantes no estamos en contra del modelo de custodia compartida pero sí rechazamos que sea la única alternativa y que se imponga frente a la negativa de una de las partes. Apostamos por una coparentalidad responsable que garantice el bienestar de los y las menores antes y después de una separación, pero somos conscientes, como se ha mencionado, que las desigualdades de género impiden o dificultan en muchas ocasiones esta corresponsabilidad. Sin una verdadera educación en igualdad y un ejercicio responsable de la paternidad, tanto los derechos para las mujeres como los de la infancia seguirán sufriendo vulneraciones y menoscabos.

Si su asociación, organización o colectivo está de acuerdo con la ratificación del mismo les rogamos envíen un e-mail a p.accionfeministacanaria@yahoo.es poniendo claramente la organización que lo suscribe.

Las personas que quieran adherirse a título individual, pueden hacerlo en el siguiente enlace: https://www.change.org/es/peticiones/alberto-ruiz-gallard%C3%B3n-ministro-de-justicia-del-gobierno-de-espa%C3%B1a-contra-la-custodia-compartida-impuesta-judicialmente


Esperamos contar con su apoyo y colaboración.

Saludos feministas,
Plataforma de Acción Feminista Canaria

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HH

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