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viernes, 1 de febrero de 2013

Ecuador debe mejorar los derechos de sus mujeres




1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico  de Ecuador sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ECU/3) en sus reuniones treinta y cuatro y treinta y cinco, celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2012 (E/C.12/2012/SR.34 a 35), y aprobó en  su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, las siguientes  observaciones finales:


14. El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte en relación con políticas públicas como el Plan de Igualdad de Oportunidades y los presupuestos públicos con enfoque de género y el sistema de méritos de la Ley Orgánica del servicio público. Sin embargo, al Comité le preocupan los estereotipos de género que colocan a la mujer en un estatus inferior en la familia y en la sociedad en general e impiden a las mujeres ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los hombre.
El Comité recomienda al Estado parte  adoptar las medidas necesarias de tipo legislativo y de otra índole para  incorporar en sus políticas públicas sobre derechos económicos, sociales y culturales, el principio de  igualdad de género. También le recomienda desarrollar acciones dirigidas a eliminar estereotipos y roles de género en la familia y en la sociedad en general que discriminan a la mujer.



20. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no alcance todavía la cobertura universal de la seguridad social. También le preocupan las disparidades en las tasas de cobertura que se han logrado y que son de 22% para el total de la población, 12% en el caso de las mujeres indígenas y 18% con respecto a las mujeres Afroecuatorianas.
El Comité recomienda al Estado parte desarrollar de manera urgente un plan para garantizar la cobertura universal de la seguridad social y establecer mecanismos específicos para proveer acceso a programas sociales del Ecuador a las mujeres indígenas y Afroecuatorianas. El Comité recomienda al Estado Parte considerar los criterios del Comentario General No. 19 para avanzar hacia la plena satisfacción del derecho a la seguridad social.


21. El Comité manifiesta profunda preocupación por la violencia sexual y explotación contra las niñas y las mujeres. En particular, le preocupa el abuso sexual en centros educativos y los limitados resultados de las investigaciones judiciales para establecer las responsabilidades e imponer las sanciones penales correspondientes. Al Comité también le preocupa la ausencia de información desagregada del Estado parte sobre la edad, el sexo de las víctimas y si habitan zonas rurales o urbanas. El Comité toma nota del anuncio realizado por el Estado Parte sobre el convenio que suscribirá el Ministerio de Educación y la E/C.12/ECU/CO/36Fiscalía General del Estado para iniciar de oficio las investigaciones penales por violencia sexual.
El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para combatir la violencia basada en género mediante programas de prevención y mecanismos de protección de las mujeres, considerando los aportes que puedan realizar las mujeres y sus organizaciones. Insta al Estado Parte a establecer prioridad en las investigaciones de casos de violencia sexual y abuso en los colegios a otorgar el presupuesto necesario para los centros de atención frente a las diversas formas de violencia, explotación y abuso y,  a desarrollar programas de prevención y atención en salud mental y psicosocial para las víctimas.  Recomienda que el Estado parte adopte medidas para evitar que los responsables de violencia sexual sean vinculados nuevamente en actividades relacionadas con niños, niñas y adolescentes. El Comité solicita al estado Parte que en su próximo informe incluya estadísticas desagregadas sobre la edad, sexo y ubicación geográfica de las víctimas. 

Observaciones finales del Comité sobre el tercer informe de Ecuador, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su cuadragésimo noveno período de sesiones (14 al 30 de noviembre de 2012)
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.ECU.CO.3_sp.pdf

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HH

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