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domingo, 19 de mayo de 2024

Maya Jribi pionera defensora de los derechos políticos de la mujer en Túnez


Maya Jribi (en árabe, مية الجريبي ), (Bou Arada, 29 de enero de 1960 - Radés, 19 de mayo de 2018) ​ fue una política y activista tunecina pionera en la defensa de los derechos políticos de las mujeres. Fue la primera mujer que lideró un partido político en Túnez y la segunda en el Norte de África.


Su padre era originario de Tataouine y su madre argelina.​ Estudió en Radès - donde vivió - en la facultad de Ciencias de Sfax (1979-1983) donde militó en la Unión general de estudiantes de Túnez; se adhirió a la sección de Sfax de la Liga tunecina de los Derechos Humanos a principios de los años 1980. Colaboró también en la revista semanal independiente Erraï (La Opinión), después a Al Mawkif.​

A principios de los años 1980, formó parte del grupo de estudios sobre la condición femenina del Club cultural Tahar-Haddad y participó en la Asociación tunecina de lucha contra el cáncer. Fundó igualmente con otras mujeres la Asociación de investigaciones sobre las mujeres y el desarrollo.

De regreso a Túnez en 1983, Maya Jribi participó en fundación de la Asamblea Socialista Progresista (RSP) un partido de corte laico y liberal legalizado en 1988 junto al abogado Ahmed Néjib Chebbi; convertido en 2001 en el Partido Demócrata Progresista (PDP), uno de los principales partidos de la oposición tunecina al Presidente Ben Alí. En 1986, una de las pocas mujeres miembro de la dirección de un partido político.

De 1986 a 1991, fue responsable en Unicef de captación de fondos y de comunicación. En 1996, fue encargada de estudios en el Instituto Laamouri, un despacho de estudios y de marketing, donde asumió la dirección general y la especialización en estudios cualitativos en 2001.


Maya Jribi fue elegida el 25 de diciembre de 2006 al frente del PDP, sucediendo así a Chebbi que  la presentó como su « compañera de camino ». Se convirtió así en la primera mujer que dirigió un partido político tunecino y la segunda en el Magreb al frente de un partido compuesto mayoritariamente de hombres, después de la argelina Louisa Hanoune.

Jribi y Chebbi realizaron del 1 al 20 de octubre de 2007 una huelga de hambre para protestar contra la decisión judicial de expulsar a su partido de los locales que ocupaba en el centro de Túnez.

Finalmente se logró un compromiso con el dueño del local que consideraba abusivo el hecho de  que la haberlo alquilado al periódico Al Mawkif  sin embargo se utilizaba como sede del partido. Durante esta huelga de hambre, se encontró muy debilitada y sufrió graves desórdenes « biológicos ».


El 23 de octubre de 2011, Maya Jribi fue elegida miembro de la asamblea constituyente por la circunscripción de Ben Arous.​ Presentó su candidatura a la presidencia de la asamblea constituyente el 22 de noviembre ; fue vencida sin embargo por el secretario general de Ettakatol, Mustafa Ben Jaafar, que fue elegido con 145 votos frente a los 68 que ella logró.

Tras la fusión del Partido Demócrata Progresista, con Afek Tounes y el Partido Republicano, Maya Jribi fue elegida, el 9 de abril de 2012, secretaria general de la nueva formación denominada « Al Joumhouri » en el quinto y último congreso del PDP.

Con ocasión de la inauguración del congreso de Al Jomhouri, el 3 de febrero de 2017, anunció su retirada de la secretaría general del partido.

Murió el 19 de mayo de 2018 tras meses de enfermedad. La ministra de Asuntos para la Mujer Neziha Abidi anunció que la gran sala de reuniones ministeriales se llamará a partir de ahora "Sala Maya Jribi".



Maya Jeribi – a las grandes señoras la Patria  les honra y reconoce sus méritos.  


Maya Jribi,  primera mujer que dirigió un partido político en el mundo árabe y pionera de los derechos femeninos en el norte de África, murió anoche a los 58 años de edad tras padecer una larga enfermedad que le había obligado a abandonar la actividad pública en 2017, informó la familia.

Nacida en 1960 en el puerto de Sfax, capital económica de Túnez, Jribi comenzó su carrera política en la universidad, donde se unió a los movimientos estudiantiles mientras estudiaba la carrera de biología.

Fue en aquella época cuando en compañía de Ahmad Nejib Chebbi fundó la Asamblea Socialista Progresista, un partido de corte laico y liberal que fue legalizado en 1988, cinco años después de su fundación, y renombrado en 2001 como Partido Democrático Progresista (PDP).

Ya bajo la dictadura de Zinedin el Abidin ben Ali, Jribi se sumó a la Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos, organización que en 2014, y tras la revolución que acabó con la tiranía, fue galardonada con el premio Nobel de la Paz.

Preocupada por el desarrollo y empoderamiento de la mujer, y miembro de asociaciones de lucha contra el cáncer, en 2006 sucedió a Chebbi al frente del PDP y se convirtió así en la primera mujer en dirigir un partido político en el mundo árabe.

En octubre de 2011, ya sin el peso de la dictadura, esta pionera de los derechos políticos de las mujeres logró acta de diputada en las primeras elecciones legislativas celebradas en libertad en Túnez como representante del distrito de Ben Arous, una zona obrera de la periferia sur de la capital.

Desde entonces, mantuvo su actividad política con reconocimiento personal en la sociedad -el PDP es uno de los partidos marginales de Túnez- hasta que en 2017 anunció su retirada a causa de una enfermedad.

Nada más conocerse su deceso, la ministra de Asuntos para la Mujer, Neziha Abidi, anunció que la gran sala de reuniones ministeriales se llamará a partir de ahora "Sala Maya Jeribi", uno de los muchos homenajes que la política ha comenzado a recibir.

"Si los políticos son fuertemente criticados (a menudo con razón, a veces erróneamente), Maya Jribi es una de las pocas voces que despierta respeto y admiración por parte de todos", escribía hoy el columnista Nessim Ben Gharbia.

" Rinden tributo a su memoria desde Nidaa Tounes (partido en el Gobierno) a los islamistas (Ennahdha), la familia centrista del movimiento socialdemócrata y la izquierda",  se subrayaba en las páginas del diario digital Businessnews.

"Debe decirse que la activista ha logrado imponer respeto por su integridad y su feroz lucha por principios nobles como la democracia, los derechos humanos, la igualdad y la justicia"  se concluía horas antes de un entierro multitudinario que congregó a lo más granado de la política tunecina

Desde que ingresó a la política a principios de la década de 1980, la ex estudiante de biología ha estado a la vanguardia de todas las peleas. Habitada por su energía y coraje, Maya Jeribi dedicará su vida a la lucha contra la dictadura, la injusticia y en favor de una mejor Túnez.

Hizo  escuchar su voz  a través de manifestaciones  a menudo reprimidas por la fuerza por el régimen de Ben Ali. Maya Jeribi también hizo campaña durante su breve experiencia como periodista en el periódico de opinión Errai, fundado y dirigido durante años por Hassib Ben Ammar, para transmitir sus opiniones.

La anécdota dice que cuando llegó a Túnez, estaba buscando un trabajo para mantenerse. Luego solicitó un trabajo como servicio de mensajería (aunque reservado para los hombres de acuerdo con el anuncio en los periódicos), pasó una entrevista con Hassib Ben Ammar. Seducido por su cultura y su conocimiento, el ex ministro le ofrece escribir foros en su diario.



En 1983, participó en la creación del Rassemblement socialiste progressiste (RSP) fundado durante el año por Ahmed Néjib Chebbi. Se sube por la escalera de uno en uno para entrar en la oficina política del partido en 1986 y convertirse en el secretario general de lo que se convirtió en el PDP en 2006, convirtiéndose al mismo tiempo, el primer político en dirigir un partido en Túnez y el segundo en todo el Magreb.

En 2007, ella y Ahmed Néjib Chebbi harán una huelga de hambre salvaje para protestar contra la decisión del tribunal de expulsar al partido de sus instalaciones. Después de 33 días de lucha, las autoridades finalmente cederán y cancelarán la ejecución de la decisión del tribunal.

Muy comprometida con sus deberes como secretaria general, no se mostrará reacia a viajar por Túnez para explicar las causas de su compromiso, defender a los presos de conciencia y las víctimas de la injusticia. El ex presidente de la Unión General de Estudiantes de Túnez Wael Naouar reveló hoy que durante el período de su detención con otros estudiantes menores de Ben Ali, su sindicato y las actividades políticas, Maya Jeribi fue el único militante que poner a disposición de las familias de los acusados ​​las instalaciones de su partido para que puedan visitar a sus hijos, mientras les proporciona el apoyo necesario.

Además, durante el embargo de los Estados Unidos contra Iraq, hará campaña en asociaciones locales para enviar drogas y productos básicos en beneficio del pueblo iraquí. También trabajará para recaudar fondos para financiar estos envíos humanitarios. Dos hechos que describen a Maya Jeribi, una activista dedicada y de pleno derecho, que no calcula las causas basándose en lo que informarán en una serie de voces.


Un gran activista contra la dictadura, Maya Jeribi es elegida después de la revolución como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente. Se postulará para la presidencia del ANC, con el apoyo de las fuerzas de la oposición, pero será derrotado por Mustapha Ben Jaafar, presidente de Ettakatol.

En abril de 2012, el PDP se fusionó con otras partes para crear Al Joumhouri, de la que será secretaria general hasta febrero de 2017, fecha del anuncio de su retirada.

En su discurso de despedida a sus camaradas en Al Joumhouri el 3 de febrero de 2017, Maya Jeribi hizo un llamamiento a las mujeres tunecinas para que se emanciparan y se involucraran más en política. Al ser la primera mujer en ocupar el cargo de secretaria general de un partido político, la antigua opositora  ha dado la voz a miles de mujeres. Desde donde está, sin duda estará encantada y orgullosa de ver a los activistas  que la siguieron ocupar altos cargos estatales, políticos y en los  partidos.


Como mencionó el Ministro de Agricultura Samir Taieb, Maya Jeribi dio todo a Túnez, sin pensar en una contraparte en ningún momento. Su carrera, sus luchas y sus ideales justifican su elevación al rango de icono, que tiene su lugar en el panteón de los grandes personajes que han hecho todo por un Túnez mejor ... A Maya Jeribi, la Patria agradecida



http://www.tuniscope.com/article/149222/culture/who/maya-jribi-152314
https://english.alarabiya.net/en/features/2018/05/20/Obituary-Maya-Jribi-Tunisia-s-first-woman-party-leader-Maya-dies.html
https://www.espacemanager.com/disparition-de-la-militante-maya-jribi-58-ans.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Maya_Jribi
http://www.businessnews.com.tn/maya-jeribi--aux-grandes-dames-la-patrie-reconnaissante,519,80132,3
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viernes, 21 de julio de 2023

María Angélica Barreda primera abogada argentina


María Angélica Barreda  ( 16 de mayo de 1887- 21 de julio de 1963 ) fue la primera abogada de la República Argentina.
Barreda se graduó de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata en 1909. Prestó juramento en mayo del año siguiente, en el mismo salón donde 100 años atrás lo hicieron los miembros de la Primera Junta.

María Angélica Barreda, nacida en La Plata,  estudió en la escuela normal, con la dirección de Mary Olstine Graham, quien había llegado al país desde Boston, convocada por Domingo F. Sarmiento. Mary O’Graham (1842-1903) no llegó a ver graduada a su ex alumna, ni tampoco a otras mujeres prestigiosas, como fueron la educadora Ada María Elflein, Josefina Passadori, conocida autora de textos escolares, o las escritoras Martha Mercader y Aurora Venturini, por citar solo algunas de las muchas egresadas de esa escuela, orgullo de los platenses.

La joven María Angélica Barreda vivía en La Plata,. Era hija de Alberto Barreda Hernández, profesor de gimnasia y esgrima y de Rita Fernández de Barreda, que siendo viuda hizo grandes sacrificios para que su hija pudiera estudiar. Primero quiso ser médica, pero carecía de medios para vivir en Buenos Aires.
Inscripta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, se ha dicho que sufrió la desestima de algunos compañeros y profesores
Terminó su aprendizaje en la Universidad Nacional de La Plata, el 21 de diciembre de 1909, poco después de cumplir los 23 años.
Obtuvo la inscripción en la matrícula nacional, jurando en la Capital de la República el 19 de mayo de 1910 en el cabildo, como todos sus colegas de la época, en la misma sala en que se reunió la Junta de Mayo. Por las características propias de la sociedad porteña, el hecho se produjo en medio de general beneplácito. Pero no sucedió lo mismo en La Plata, su ciudad natal, pocos días después, cuando quiso matricularse, el 30 de mayo, en el orden provincial.
Sin imaginar que su pretensión provocaría un acuerdo –con disidencia incluida– de la Suprema Corte de la Provincia, pidió día y hora para jurar y ser inscripta en el libro de matrícula.
El expediente tuvo entrada el 1º de junio de 1910. Contra todo lo previsible, el Procurador General, Manuel F. Escobar[2], se opuso a que la Corte accediera a su matriculación.
El dictamen del Procurador General
El dictamen, fechado el día 8 de junio, decía:
“Es la primera vez que se presenta a esta Suprema Corte una mujer con requerimiento y con su título de abogado ya inscripto por la Cámara Civil de Apelación de la Capital Federal. Esta circunstancia y la de haber emitido juicio favorable una autoridad respetable como lo es el tribunal mencionado, impone se le preste a este asunto toda la atención que tan delicada cuestión reclama […]. Nuestra legislación no es feminista y está en pugna con las aspiraciones de la recurrente. Desde tiempos remotos se ha suscitado esta cuestión, relativa a resolver si la mujer puede abogar. En Roma no se tuvo prevención contra el sexo y se les permitió abogar, distinguiéndose en el ejercicio de tan noble profesión Hortensia y Amasia. Pero la experiencia demostró que la privilegiada facultad conferida a la mujer comportaba grave daño en juicios y a la sociedad, y se les prohibió abogar.
En España, por la Ley Nº 3, tít. 6, Part. 3, se prohíbe a las mujeres abogar en juicio por otro. La liberal Francia, que ha encabezado los movimientos revolucionarios sociales, adoptó en su legislación el mismo principio, no permitiendo a la mujer inscribir sus diplomas […]”.
“[…] nuestra legislación civil, tanto en la organización de la familia como al establecer la capacidad para celebrar contrato afecta a la mujer de una verdadera capitis diminutio.
En efecto, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 1024 del Código Civil la mujer no puede ser testigo, según el 424 del Código citado no puede ser tutor, sino en el único caso de ser abuela, no puede ser escribano, no puede ser contador, y aun el gobierno de sus propios hijos, en el caso de tenerlos, lo pierde si contrae subsiguiente matrimonio.
Por eso, como dice Escriche, su condición es menos ventajosa en muchas cosas y menos onerosa en otras, no se le impone el servicio militar ni otras obligaciones que pesan sobre el hombre y que necesariamente tendrían que soportar si primara la idea de equiparación de los derechos civiles y políticos […]”.
Finalizaba diciendo: “[…] la inscripción de este diploma importa echar por tierra todos los principios legales consagrados por el Estado Argentino y la organización actual de la familia, en la cual tiene asignada la mujer la función más noble y trascendental.
Considera que es necesario dictar una ley autorizando a la mujer el ejercicio de la profesión de abogado, como en Francia la ley de diciembre de 1900.
Este Ministerio opina que mientras no se dicte la ley que he mencionado, no puede accederse por ahora a la inscripción del diploma por el cual se permita a una mujer ejercer todas las funciones inherentes al abogado”.

Dos días después, el 10 de junio, Barreda pidió vista de las actuaciones, y se le negó una audiencia, por no ser un asunto contencioso. Una semana después, el 17 de junio, presentó un escrito en 18 fojas manuscritas: Cuando presenté mi diploma –decía– no pensé siquiera en la posibilidad de una discusión. El hecho de habérseme otorgado el título por una universidad nacional y hasta la circunstancia de haberse inscripto en la Cámara Civil de la capital de la república, alejaba toda duda y no daba lugar a que alguien pudiera imaginarse una oposición
El dictamen denegatorio de mi solicitud ha demostrado que aun subsisten espíritus prevenidos al surgimiento de la mujer, la que reclama con su trabajo y sus necesidades un puesto de acción en la sociedad que le permita la subsistencia honrada, sin dependencias absurdas dignas de una época para siempre pasada.
Bajo el aspecto social el punto está resuelto por las circunstancias. Se me opone el legal solamente, se concreta a mi caso y a mi profesión y ello obliga a considerar el asunto como se plantea, es decir, legalmente”.
Sostuvo con carácter previo que la Corte provincial carecía de facultades para juzgar de la validez de un diploma otorgado por una universidad nacional en virtud de una ley del Congreso.
La universidad es la autoridad competente para dar diplomas profesionales y juzgar de las condiciones que tengan los que solicitan ingreso. Otorgado el título, el que lo obtiene está habilitado para el ejercicio de la profesión y los tribunales no tienen más misión que la de aceptar este hecho, en cuyas interioridades no pueden inmiscuirse. La universidad es así, en virtud de preceptos constitucionales y legales, la autoridad competente para dar diplomas profesionales y juzgar de las condiciones que tengan los que solicitan ingreso. Nadie puede coartar este ejercicio pretendiendo juzgar un acto sobre el cual la universidad dictó sentencia inapelable. Barreda ilustró este punto, lo mismo que los siguientes, con referencias históricas y doctrinarias:
“El año 1623 el gobernador español De Vera y Zárate pretendió intervenir en los grados que otorgaba la universidad. El rector rechazó la intervención y sostuvo que ‘la materia de los grados era ajena al Real Patronato, en que se fundaba el Gobernador’, quedando con esto terminado el conflicto porque el funcionario administrativo no insistió (ver La Universidad de Córdoba, por el Dr. Juan M. Garro, pág. 48)”.
Si el título presentado fuera honorífico o tendiera solo a demostrar que se han obtenido conocimientos en determinadas materias podría discutirse su inscripción, pero es profesional, y “la Corte no tiene más misión que la mecánica de anotarme y recibir mi juramento”. Así se establece expresamente en el Manual del Abogado (págs. 4 y 5) publicado por la redacción de la Revista de los Tribunales[4]. Así lo dice Escriche en el conocido repertorio de Legislación y la misma opinión comparten Eugenio Garsonnet (Traité theórique et pratique de procedure, Larose, 1899, tomo 1, págs. 412, 416 y 418), Carpentier (Repertorio de droit Francais, tomo 6, pág. 14) y cuanta obra de procedimientos quiera consultarse porque la opinión es unánime.
En nuestra provincia, las facultades de la Suprema Corte se encuentran taxativamente enumeradas en los 8 incisos del Artículo 157 de la Constitución, y en ninguno de estos preceptos que autorizan, y al propio tiempo limitan, se le confiere facultad para juzgar un diploma. “Afirmo que la matrícula es solo una medida de orden judiciario tendiente a que exista un registro en el cual se anoten los diplomados que quieran ejercer la profesión”. “Revisando los acuerdos del superior tribunal de justicia, antecedente de esta Suprema Corte –decía– he constatado que el año 1835 el referido tribunal resolvió que se abriese un libro de matrícula a los efectos de tener un registro donde estuviesen anotados los letrados. Tal fue el origen de la matrícula en nuestra provincia como resulta de este acuerdo publicado en la página 23 del tomo 1º de los Acuerdos y Sentencias editadas por la casa Peuser[5]. De manera que la Suprema Corte no puede en esta materia juzgar, sino anotar”.
Respecto del alcance legal de las Partidas, citadas como ley prohibitiva limitante de la capacidad, puntualizaba que entre nosotros la capacidad es una materia civil de fondo tratada en el código respectivo, y mal podría invocarse la aplicación de un precepto ajeno al código y anterior a éste porque no forma parte de la única ley vigente; sobre todo cuando el Artículo 22 del Código Civil deroga expresamente toda ley anterior. “La ley de Partida que se alega limitativa de la capacidad que es materia civil –concluía– está definitivamente sepultada y solo tiene interés histórico (ver riVarola, Instituciones de Derecho Civil Argentino, t. 1º, pág. 15)”. “Por lo demás, y aun en esta materia, las Partidas están en último término, pues la ley que encabeza el Código de Indias confiere prelación a éste y en seguida consigna el siguiente orden: Nueva recopilación, Leyes de Toro, Ordenanzas reales de Castilla, Ordenanzas de Alcalá, Fuero Real y Partidas (ver Juan José MoNTes De oca, Introducción al derecho, 1ª edición, pág. 285 y ver 2ª Ley de Toro)”.

Respecto de los antecedentes franceses, explicaba que “en Francia las universidades no confieren el ejercicio profesional sino que constatan una capacidad científica. El ejercicio lo da otra institución, un cuerpo de abogados facultado para examinar el diploma y otorgarle o no el pase, o sea la inscripción que confiere el ejercicio […] el colegio negó a la mujer el ejercicio y por eso hizo falta una ley. Si la Universidad de La Plata hubiese negado la matrícula a una mujer y le hubiera cerrado las puertas para el ingreso, la ley sería indispensable porque la negativa del diploma importa la del ejercicio”.
En nuestra legislación civil, la mujer mayor de edad tiene la misma capacidad que el hombre, salvo dos prohibiciones concretas: la de no poder ejercer la tutela sino de sus nietos y la de no permitírsele la concurrencia como testigo en un instrumento público. Esta regla se altera cuando contrae matrimonio convirtiéndose entonces en un incapaz con incapacidad relativa como se consigna en el inciso 2º del Artículo 55 del Código Civil. El diploma observado se refiere a una mujer soltera y mayor de edad, esto es, a una persona que no tiene capacidad restringida.
Respecto de los derechos de la mujer decía: “El punto no tiene duda, ni social, ni legalmente y solo puede sostenerse una tesis contraria por impresionismo, pues la falta de costumbre de ver a la mujer en el foro hace sospechar a los que padecen de misoneísmo, este temor a lo nuevo tan bien estudiado por Lombroso, en un derrumbe, cuando todo lo que hay es un renacimiento”.
Concluía la presentación con las siguientes reflexiones:
“Algunas personas […] piensan que conferir el diploma de abogado a la mujer no significa crear la mujer abogado sino la mujer hombre, absurdo ante el cual se detienen como ante un sacrilegio demoledor. Ese criterio corriente o más bien vulgar es el que seguramente ha inspirado aquella frase cómoda del Sr. Procurador de que se echaría por tierra toda nuestra legislación con este permiso. [...] Entre nosotros, la mujer ha triunfado en las otras profesiones y continuará conquistando palmo a palmo la regla igualitaria que persigue en justicia”.

El acuerdo de la Suprema Corte de la Provincia
Al día siguiente, la Suprema Corte de la Provincia produjo un extenso acuerdo, con un voto mayoritario firmado por Dalmiro Alsina (Alsina Torres, sobrino de Valentín Alsina, primo de Adolfo Alsina), Juan Gregorio Lecot (de larga actuación anterior en los tribunales de Dolores) y Teodoro Varela, fundador del Jockey Club de la Provincia; y un voto en disidencia de Rómulo Etcheverry, quien consideró que no correspondía la inscripción del diploma de Barreda, reproduciendo además el dictamen del Procurador General.

El voto mayoritario tiene nada menos que 25 considerandos:
“1º que la Constitución de la Provincia, Artículo 33, dispone la libertad de enseñar y que las universidades y facultades científicas expidan los títulos y de su competencia sin más condición que la de examinar suficiente […] dando a la legislatura la facultad de determinar lo conveniente al ejercicio de las profesiones liberales (Art. 34);
2º que dicha Constitución no distingue el sexo de la persona;
3º que en consecuencia, el ejercicio de la profesión reposa en un principio y garantía constitucional;
4º la carta fundamental de la Nación consagra también la garantía del ejercicio de las profesiones, facultando al efecto aún al extranjero sin distinción de sexo (y con mayor razón las nacionales) (Art. 20) y por el Artículo 28 esta garantía no podrá ser alterada por las leyes que reglamenten su ejercicio;
5º que quitar toda eficacia al título o diploma en razón del sexo del diplomado agravia el derecho mismo adquirido por el interesado, suprimiendo indirectamente la capacidad para ejercer la profesión liberal que garantiza la Constitución;
6º las leyes no pueden llegar a prohibir a determinados habitantes el ejercicio de la profesión una vez acreditado. La facultad de legislar sobre la materia es meramente reglamentaria del ejercicio de esa profesión y reposa sobre una garantía constitucional inalterable por la ley según la misma Constitución;
7º que el hecho de que no se haya producido antes el caso no autoriza la no observancia del texto constitucional;
8º que por el Artículo 19 de la Constitución Nacional y el Artículo 24 de la Constitución de la provincia, ningún habitante de la nación será privado de hacer lo que la ley no prohíbe;
9º toda ley prohibitiva contrariaría la garantía constitucional;
10º que en esa situación se encontraría la única ley prohibitiva invocada, que es la Ley Nº 3, tít. 6, de la Partida 3, fundada además en circunstancias atendibles en su época pero no ahora;
11º que las mujeres de nuestra época no pueden equipararse a las mujeres de la época de Alfonso el Sabio, y menos a las mujeres desvergonzadas que aquellas leyes trataron de excluir del foro, como las Hortensia y Amasia en Roma, y la Calpurnia en España, cuyos desmanes y aun deshonestidad en daño de la mortal social dieron motivo y fundamento a su exclusión y a la ley de Partida, tal como lo ha entendido la culta y avanzada nación francesa abriendo las puertas del foro a la mujer por la ley de diciembre de 1900 que cita el Procurador General;
12º que esas antiguas leyes tienen normas de forma y de fondo que no pueden afectar la capacidad de las personas reconocida por los preceptos constitucionales;
13º que la prohibición de las Partidas no se reitera en la Recopilación, que según el orden de prelación legal desplaza a las partidas;
14º que si se quiere desentrañar la índole de la ley de Partida hay que recordar que considera a la abogacía como oficio público, equiparado al juzgador (Ley Nº 7, tít. 7, Part. 2) y no es este el concepto moderno. La abogacía es una profesión liberal, con todas las franquicias y libertades (como dice la Ley Nº 1, tít. 22, libro 1, de las leyes de indias) que son inherentes a la persona de licenciado en derecho;
15º que no sería lícito tampoco privar a la recurrente de ejercer su profesión cuando la actuación del letrado es hoy más directiva, desde su gabinete de labor, que su actuación oral como vocero de parte; en tanto que las leyes procesales vigentes admiten la actuación de la mujer en juicio como procurador, en cuyo cargo le es forzoso frecuentar las oficinas y juzgados, preparar las pruebas, buscando testigos, asistiendo a las audiencias y demás actos como mandatario judicial y en cuyo carácter, al igual que el abogado tiene también facultad de contratar locación de sus servicios por sí sola siendo soltera, y si es casada con la autorización previa del marido según la ley civil;
16º que el Artículo 216 del Código Civil presume la autorización del marido para el ejercicio publico de su profesión y no existe ley que diga que para el ejercicio de la profesión de abogado se requiera ser persona sui juris;
18º que la incapacidad de la mujer en razón del matrimonio y régimen familiar son ajenas al ejercicio profesional. Que aun en aquellas relaciones puede estar en juicio con su marido, defenderse cuando fuere acusada criminalmente; puede estar en juicio por sus hijos y celebrar cualquier contrato inherente a su administración (Art. 274), asume la patria potestad por muerte del marido (Art. 315), puede ser tutora de sus nietos, curadora del marido y curadora de sus nietos. En el orden comercial puede ejercer el comercio, al por mayor y por menor, puede ser miembro de sociedades mercantiles, está habilitada para concurrir a las asambleas sociales, comparecer en juicio propio o de terceros en casos de quiebra o juntas de acreedores, y otros actos similares;
19º que es diferente la facultad legislativa de excluir en concepto prohibitivo a la mujer del ejercicio de determinadas funciones públicas como ser testigo en ciertos actos cuando ello es resorte exclusivo de las leyes orgánicas, como la prohibición de ejercer las funciones de escribano y contador, como es resorte de las leyes orgánicas de la administración de justicia determinar las condiciones para el ejercicio de funciones judiciales que es distinto al ejercicio de la abogacía y la defensa letrada en juicio;
20º que la inscripción del título por la recurrente no importa, sin embargo, quedar habilitada para el ejercicio de todas las funciones inherentes al abogado;
21º que se parte de una confusión de la ciudadanía con la nacionalidad si se considera que en algún caso podría ser juez o miembro de la Suprema Corte de la provincia una mujer acreditando solo su edad y título, porque para ser juez de primera instancia es requisito la ciudadanía, como para serlo de la Suprema Corte haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo y la ley nacional de ciudadanía no establece la ciudadanía de la mujer;
22º la Constitución Nacional precisa aún más el concepto del requisito de ciudadanía exigiendo que para ser juez de la Corte Suprema se tengan las mismas condiciones que para ser senador nacional (Art. 97), entre ellas, las de haber sido seis años ciudadano de la Nación;
23º que si la mujer argentina no es ciudadana, no ejerce los derechos políticos ni está comprendida en la obligación que impone el Artículo 21 de la Constitución Nacional a todo ciudadano argentino de armarse en defensa de la patria y de la constitución, no es dudoso que en ningún caso podría una mujer en ejercicio de la abogacía ser llamada a desempeñar funciones públicas en la magistratura;
24º que considerando el punto sometido a la decisión de esta Corte, como lo ha sido bajo su faz constitucional, legal y social, no militan razones del mismo por orden que puedan fundar el rechazo de la solicitud presentada; por el contrario, se halla sustentada por preceptos constitucionales;
25º que, finalmente, el diploma de abogado de la recurrente emana de un título universitario, cuyos estatutos han sido adoptados por la provincia en virtud de una ley contrato que obliga a todos los poderes del Estado.
El voto concluía convocando a María Angélica Barreda a primera audiencia, a efectos de prestar juramento como abogado.

El voto en disidencia del Ministro Rómulo Etcheverry, contrario a la inscripción del diploma, es también muy extenso, y sumamente interesante y se apoyaba en 8 considerandos:
1º que la facultad de enseñar es distinta de la de ejercer profesiones liberales. La primera es garantía constitucional (Art. 33 C de la provincia) pero la segunda es facultad de la legislatura (determinar lo concerniente a las profesiones liberales);
2º la Constitución garantiza la facultad de aprender y enseñar a todo habitante, sin distinción de sexo ni condición y también la defensa propia en juicio en materia civil. En cambio, la defensa de otros, ya implica el ejercicio de la abogacía y como profesión liberal está deferida a lo que establezca, ordene y reglamente la ley especial que se dicte;
3º que la legislatura no ha dictado ley alguna, en virtud de la cual sea permitido el derecho de una mujer a ejercer la profesión de abogado. “Esa facultad –decía– que violenta las buenas costumbres y en ocasiones afectaría hasta el decoro de la mujer, si es soltera y el suyo y el de su esposo si es casada, necesita del texto expreso de la ley, y este texto no existe, no puede inferirse de la mera declaración constitucional de la igualdad ante la ley, ni de la calidad de aprender y enseñar, toda vez que la misma constitución prescribe que la materia del ejercicio de las profesiones liberales es del resorte de la legislatura”.
Sobre esto del decoro de la mujer, resulta útil evocar el testimonio del escritor
Manuel Gálvez, que viene a completar las expresiones del Dr. Etcheverry, ilustrándonos sobre el ambiente social predominante: hacia 1905, en la revista Ideas, la escritora Delfina Bunge de Gálvez publicó en francés un artículo muy elogiado con el pseudónimo de “Marguerite”.
“El Director de Caras y Caretas –cuenta Gálvez– quiso publicar en su revista una página del famoso artículo, pero en español y traducido por su propia autora e ilustrándolo con una foto, en la que ella apareciera escribiendo; y para ese fin encargó a uno de sus redactores entrevistarse con Carlos Octavio Bunge. Carlos Octavio habló de la proposición de la revista, y en la casa todos, padres y hermanos, a pesar de que entre ellos había dos escritores, e inclusive la misma Delfina, consideraron absolutamente impropio que una niña distinguida saliera fotografiada en esa forma, y una tía suya, al oír hablar del deshonroso pedido de Caras y Caretas, le dijo estas palabras de reproche y de lástima: ‘ya ves, hijita, a lo que te expones con escribir’”.
Continuando con el voto disidente del Ministro Etcheverry, el mismo seguía diciendo:
4º que la única vigente es la ley de partida;
5º que no ha perdido vigencia por el Código Civil, porque es ley especial y orgánica de la profesión de abogado;
6º que ninguna importancia tiene en la provincia el hecho de que el diploma haya sido inscripto en la Capital Federal, porque las provincias se dan sus instituciones propias y solamente según sus leyes se puede ejercer la profesión de abogado ante sus tribunales, aunque el diploma expedido emane de una universidad nacional. La inscripción en la matrícula de Capital Federal es solo un hecho, no un derecho ante leyes institucionales de la provincia;
7º la profesión de abogado no puede ejercerse por el solo mérito de tener diploma de idoneidad expedido por universidad nacional y con prescindencia de las
disposiciones institucionales y leyes orgánicas locales;
8º a) la inscripción en la matrícula no es una costumbre o uso tradicional sino una diligencia de superintendencia judicial, prescripta por las leyes. La Ley Nº 13 L 6 Partida 3 dice que no podrá ser admitido a abogar el que no jure el leal desempeño de las defensas y sea inscripto en el libro de abogados. La Ley Nº 2 tít. 4 libro 2 de la recopilación de Indias, manda que se observe todo lo anterior y que nadie ejerza la abogacía sin haber sido examinado e inscripto en la matrícula de abogados. El juramento es imprescindible para el ejercicio profesional, aun para ser testigo y se ha creído indispensable su adopción aun para funciones meramente políticas y, así, es de orden constitucional que lo presten los emperadores, los reyes y los presidentes en las democracias, así como todos los legisladores. Por tanto, “aspirar al libre ejercicio de la abogacía no ya solamente sin distinción de sexo sino también con prescindencia del juramento ante esta Corte, no es sin duda progresar, sino proclamar el más extremo gentilismo y barbarie de costumbres”;
b)    no es exacto que el Código Civil haya derogado las atribuciones que heredó el tribunal de la Audiencia. El Artículo 53 del Código declara la capacidad de las personas fuera de su capacidad política, es decir, capacidad puramente civil, por lo tanto subsisten las disposiciones reglamentarias de la profesión de abogado, en tanto no vengan a ser alteradas o sustituidas por nuevas disposiciones de igual carácter institucional y no civil, disposiciones que aun no existen, por más que estén recomendadas en el Artículo 34 de la Constitución de la Provincia, cuando dice que queda a la Legislatura la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales;
c)    por consiguiente, tampoco es exacto que la Suprema Corte carezca de ju-
risdicción para resolver la emergencia, porque no se pronuncia sobre la idoneidad, sino ejerce sus poderes de superintendencia como sucesora en las atribuciones de la extinguida Audiencia y por mandato expreso del Artículo 160 de la Constitución vigente;
d)    la cuarta impugnación de la recurrente carece de pertinencia, “por cuanto
los tribunales de justicia no están obligados a resolver cuestiones sociales y a reformar las leyes. Se trata de facultades que incumben a los parlamentos según lo han verificado también todas las naciones que han concedido a la mujer mayor capacidad civil o política. Es extraña alegación, como es gratuita la suposición de rebeldía al progreso moderno”;
e)    que, “por otra parte, las precedentes conclusiones están absolutamente sos-
tenidas y corroboradas por la opinión de un ilustre jurisconsulto y profesor de la universidad nacional que ha expedido el diploma: es el doctor de la Colina, quien en su reciente notable obra de procedimientos judiciales: nº 320 se pregunta, ¿conviene a nosotros abrirles esta nueva carrera? La cuestión es de actualidad, porque las mujeres empiezan a frecuentar las facultades de derecho y no pasará mucho tiempo sin que tengamos algunas abogadas”. “Difícil es resolverla sin que sea un paso en ese sentido la circunstancia de haberse permitido que las mujeres ingresen en los cursos de derecho, como tampoco lo será el diploma que se otorgue a las que se hayan sometido con éxito a las pruebas reglamentarias, porque una cosa es el título y otra distinta el ejercicio profesional. Mi opinión es que no habiendo la provincia dictado una ley contraria a la de Partida que se encuentra en plena vigencia y no podrán por lo tanto mujeres inscribirse en la matrícula de abogados para ejercer la profesión, cuanto a que esa ley pueda ser repugnante a la Constitución Nacional, la Corte Federal ha resuelto lo contrario en caso semejante en que se ha hecho este mismo reproche a la ley de partida que prohíbe a las mujeres la procuración judicial […].
Que la ley contrato no ha tenido como propósito imponer estos abogados a las provincias para la formación de su administración de justicia y de su foro. Lo único que ha querido decir es que ellos son aptos para los puestos nacionales que requieren esa calidad, y que podrán ejercer su ministerio en todos los tribunales federales, aunque las provincias no los aceptasen, para lo que estarían en su perfecto derecho […].
La Provincia de Buenos Aires ha podido pues, en uso de esta atribución, establecer la necesidad de matrícula de abogados para el ejercicio de esta profesión haciendo cumplir lo que a este respecto disponen las antiguas leyes. La Suprema Corte Federal ha declarado que no es contra la Constitución la resolución de los tribunales exigiendo la previa inscripción en la matrícula y el juramento local para que un abogado sea admitido a informar in voce”.
Sobre el final de su voto, Etcheverry introdujo un nuevo tópico, puntualizando que la exigencia de la matrícula había sido también declarada constitucional por la Cámara en lo Civil de la Capital de la República.


 
Sobre este tema del control de la matrícula local, es necesario hacer un brevísimo desarrollo. Entre 1875 y 1881 la matrícula de abogados de la Ciudad de Buenos Aires la llevó la Suprema Corte de Justicia, pero luego de la capitalización, en 1882 se hizo cargo de la matrícula de la nueva Capital Federal la Cámara de Apelaciones en lo Civil, ejerciendo sin inconvenientes el control de la habilitación profesional. La excepción fue un sonado caso, protagonizado a fines del siglo XIX por un letrado ajeno a la jurisdicción.
El doctor Miguel Ángel Angulo y García, sanjuanino por nacimiento y cordobés por adopción, egresado de la Universidad Nacional de Córdoba e inscripto ante la Corte Suprema de la Nación, pretendió ejercer su profesión en la jurisdicción de Capital Federal sin matricularse ante la Cámara Civil.

El 9 de abril de 1896 se presentó con su cliente, el señor Adolfo Lastra, a una audiencia previamente fijada; pero antes de abrirse la audiencia, el Secretario quiso saber si era o no abogado, y si estaba o no matriculado. Contestó que estaba matriculado ante la Corte Suprema de la Nación, y que no necesitaba ni esto, ni tener título oficial alguno para abogar en estrados. De inmediato se le comunicó que para ejercer la abogacía en la jurisdicción debía previamente matricularme y prestar juramento ante la Cámara, y naturalmente, no pudo asistir a la audiencia.
A consecuencia de este episodio, Angulo y García pidió ante el Congreso Nacional el juicio político de la Cámara Civil[, enumerando los siguientes cargos: “Abuso: 1º privarme informar en estrados siendo abogado nacional e inscripto ante la Suprema Corte de la Nación; 2º ultrajar por dicho acto mi dignidad y respeto, causándome daño moral a mi persona y material a mis bienes, lucrum cesans et emergens”. “Usurpación: 1º constituirse ex oficio en investigadora de títulos de abogado para ordenar su inscripción y autorizar del ejercicio de la abogacía; 2º ordenar su inscripción en un libro de matrículas que dice que lleva; 3º ordenar que preste juramento para la misma autorización; 4º arrogarse la facultad de autorizar o no el ejercicio de la profesión de abogado”.
No pudo conseguir el consenso legislativo necesario para llevar adelante su pretensión, de modo que el incidente sirvió para afirmar la práctica de la ley, que siguió cumpliéndose en el futuro sin inconvenientes, tanto, que fue invocada por el Ministro Etcheverry en su voto en disidencia.
Inscripción previo juramento

Resuelta la cuestión de manera favorable,  compareció María Angélica Barreda, prestó juramento de ley ante la Suprema Corte de Justicia y se le inscribió en la matrícula de abogados de la Provincia. También retiró el diploma, y el 25 de julio de 1910 se archivó el expediente, que no es más que un pálido reflejo del interés que su caso despertó en la vida forense y en la sociedad.


Cabe recordar que el periodismo más leído apoyó constantemente la pretensión de Barreda. En plena contienda, en su número del 18 junio de 1910, la revista Caras y Caretas le dedicó un artículo pleno de simpatía, en donde se publicó su fotografía junto con la de su madre, y en julio del mismo año, inmediatamente después de su inscripción en la matrícula provincial, la conocida revista PBT publicó con el título 
Comenzó así la joven abogada una carrera de intenso ejercicio profesional, durante la cual, se ha dicho que llegó a atender más de 500 juicios. Fue traductora pública de cuatro idiomas (inglés, italiano, portugués y francés). Participó en la Asociación Universitarias Argentinas, fundada por Cecilia Grierson en 1910, y fue Jefe de Asuntos Legales de la Dirección General de Escuelas de la Provincia. Abandonó la profesión en 1952. Murió en La Plata, el 21 de julio de 1963.
 Tomada del escrito de  Alberto David Leiva*


[1] El diploma dice: “República Argentina, Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. El Presidente de la Universidad y el Decano de la Facultad, por cuanto: Doña María Angélica Barreda, natural de la Provincia de Buenos Aires (R. A.), de veinte años de edad, ha sido aprobada en los cursos respectivos de Ciencias Jurídicas y Sociales. Por tanto: de acuerdo con lo que dispone el Artículo 20 del convenio aprobado por la ley de septiembre 25 de 1905, le expedimos el presente título de Abogado. La Plata, 28 de diciembre de 1909. J. V. González, Presidente de la Universidad; Enrique Del Valle Iberlucea, Secretario General; Joaquín Carrillo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Enrique O. Sagastume, Secretario de la Facultad”. Figura inscripto en Acta 44, Folio 77, Registro 1, expíe. C/477/09.
[2] Hijo de un antiguo Ministro de la Suprema Corte de la Provincia y de Rosa García Quirno, el Dr. Manuel Fenelon Escobar tenía 44 años en 1910 y era nieto del célebre abogado porteño, Baldomero García.
[3] Conocido penalista y político conservador, egresado 10 años antes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Moreno (h) fue también profesor titular de derecho civil en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
[4] En noviembre de 1880 apareció en Buenos Aires la Revista de los Tribunales, Juzgados de Paz, Oficinas de Gobierno, Consulados & un semanario fundado por dos talentosos letrados españoles, Serafín Álvarez y Rafael Calzada. Se vendía los jueves en la ciudad y campaña y tenía el formato mayor propio de los periódicos generales. “Queremos, decían los fundadores, que el curial encuentre en nuestra revista todas aquellas noticias que le son indispensables para el ejercicio de la profesión. Por una anomalía inexplicable, en este país donde se dice que sobran abogados, no hay periódicos que se dediquen especialmente a tratar cuestiones del Foro”.
[5] El primitivo libro de matrículas de la Audiencia se extravió, probablemente cuando la flamante Cámara de Apelaciones se mudó, en 1812, desde la fortaleza al cabildo.
[6] Acusación en juicio político contra los miembros de la Honorable Cámara en lo Civil, doctores Delfín B. Díaz, Nicanor González del Solar, Emilio Giménez, Carlos Molina Arrotea y Julián Gelly, por haber cometido los delitos de abuso y usurpación de autoridad y prevaricato, por Miguel Ángel aNgUlo Y garcÍa, Buenos Aires Imprenta de Obras de J.A. Berra, Bolívar 455, Buenos Aires, 1896.
[7] Año XIII, Nº 611, pág. 60

*Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Titular con dedicación especial en la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Miembro de la carrera de investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Este trabajo fue expuesto el día 26 de octubre de 2011 en la Jornada de avances de investigación, que realizó el Seminario Permanente de Investigación sobre Historia de los operadores jurídicos, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires.


http://www.ladefensa.com.ar/La%20Defensa%2014/historia.-la-matriculacion-de-la-primera-abogada-argentina.-maria-angelica-barreda.-por-alberto-david-leiva..html

https://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3%ADa_Ang%C3%A9lica_Barreda
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lunes, 30 de mayo de 2022

Alice Hamilton, pacifista, pionera en toxicología industrial y primera mujer en formar parte de la facultad de la Universidad de Harvard.


Alice Hamilton (27 de febrero de 1869 – 22 de septiembre de 1970) fue  médica e investigadora estadounidense, conocida por su trabajo en el campo de salud ocupacional y por ser una pionera en toxicología industrial. Fue también la primera mujer en formar parte de la facultad de la Universidad de Harvard.

Su carrera científica se centró en el estudio de enfermedades ocupacionales y especialmente en los efectos de metales industriales y compuestos químicos a los que estaban expuesto los trabajadores industriales. Además de su trabajo científico, Hamilton fue una feminista, reformista social y defensora del bienestar social y humanitario, activista por la paz y voluntaria en Hull House en Chicago. Fue galardonada con numerosos premios y honores, siendo el más famoso el premio Lasker por sus contribuciones al servicio público.

Alice Hamilton fue la segunda hija de Montgomery Hamilton (1843–1909) y Gertrude (de soltera Pond) Hamilton (1840–1917) que tuvieron ademas tres hijas y un hijo. Nació en Manhattan, Nueva York,.

Pasó su niñez con su familia en Fort Wayne, Indiana, donde su abuelo Allen Hamilton, un inmigrante irlandés, se había establecido en 1823. Este se había casado con Emerine Holman, la hija del juez del tribunal supremo de Indiana Jesse Lynch Holman en 1828 y se había convertido en un exitoso hombre de negocios, propietario y especulador inmobiliario que fue responsable de la construcción de buena parte de la ciudad. Alice creció en la propiedad familiar que abarcaba tres bloques del centro de Fort Wayne.​ La familia también pasó muchos veranos en la isla Mackinac, Míchigan.

Montgomery Hamilton, el padre de Alice, había asistido a Princeton y Harvard. También estudiado en Alemania, donde conoció a Gertrude Pond, la hija de un rico importador de azúcar con la que se casó en 1866.​ El padre de Alice fue socio en un negocio mayorista en Fort Wayne pero la sociedad se disolvió en 1885 y él se retiró de la vida pública. A pesar de que el fracaso empresarial causó una pérdida financiera para la familia, Gertrude siguió socialmente activa en la comunidad de Fort Wayne.8

Las hermanas estuvieron siempre muy unidas, tanto en su niñez como durante sus carreras profesionales. Edith (1867–1963), educadora y jefa de estudios en la escuela Bryn Mawr en Baltimore, Maryland, fue una clasicista famosa por sus ensayos y libros sobre las civilizaciones griega y romana. Margaret (1871–1969), también fue educadora y jefa de estudios en Bryn Mawr. Norah (1873–1945) fue artista. Arthur (1886–1967), el Hamilton más joven, llegaría a ser escritor, profesor de español y decano ayudante para alumnado extranjero en la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign. Arthur fue el único de los hermanos en casarse aunque no tuvo ningún niño con su mujer Mary.


Los padres de Hamilton educaron en casa a sus hijos desde una edad temprana. Siguiendo una tradición familiar entre las mujeres Hamilton, Alice completó su educación en la escuela de Jóvenes Señoritas Miss Porter en Farmington, Connecticut, de 1886 a 1888.

A pesar de que Hamilton había tenido una vida privilegiada en Fort Wayne, deseaba aportar algo aspire para proporcionar algún tipo de servicio útil al mundo y escogió medicina como manera de ganarse la vida. Hamilton, ávida lectora  también citó la influencia de la literatura en su decisión, incluso pese a su falta de formación científica: "quise ser un médico misionero en Teherán, habiendo sido fascinada por la descripción de Persia en la obra de O'Donovan El Oasis de Merv. Dudé de si podría ser bastante buena para llegar a ser una misionera de verdad, pero si me podía preocupar del  enfermo, aquello haría en cambio."

Alice Hamilton en clase de anatomia

 Hamilton obtuvo un graduado en medicina de la universidad en 1894,​  completó residencias en el Hospital Northwestern para Mujeres y Niños en Minneapolis y en el Hospital de Nueva Inglaterra para Mujeres y Niños en Roxbury, un barrio suburbano de Boston, Massachusetts, para obtener algunos experiencia clínica. Hamilton decidió que no estaba interesada en la práctica médica y regresó a la Universidad de Míchigan en febrero 1895 para estudiar bacteriología como ayudante de laboratorio de Frederick George Novy. También comenzó a desarrollar un interés en la salud pública.

En el otoño de 1895, Alice y su hermana mayor Edith viajaron a Alemania. Alice planeaba estudiar bacteriología y patología. Las hermanas afrontaron cierta oposición a sus esfuerzos por estudiar en el extranjero. A pesar de que Alice fue bienvenida en Fráncfort, sus peticiones de estudiar en Berlín fueron rechazadas y experimentó prejuicios misóginos cuándo las dos hermanas estudiaron en las universidades de Múnich y Leipzig.

Cuándo Alice regresó a los Estados Unidos en septiembre de 1896, continuó sus estudios de posgrado durante un año en la Universidad Johns Hopkins, donde trabajó con Simon Flexner.

En 1897 Hamilton aceptó una oferta para convertirse en profesora de patología en la escuela Médica Femenina de la Universidad del Noroeste. Poco después de su mudanza a Chicago, Illinois, cumplió su ambición de servicio social y se convirtió en miembro y residente de Hull House, el asentamiento fundado por las reformistas sociales Jane Addams y Ellen Gates Starr. ​ Mientras Hamilton enseñaba e investigaba en la universidad durante el día mantenía una activa vida en Hull House, su residencia de 1897 a 1919. Hamilton llegaría a ser la médico personal de Jane Addams y dedicó su tiempo en Hull House a enseñar inglés y arte. También gestionó la esgrima masculina y los clubes de atletismo, dirigió una clínica infantil y visitaba enfermos en sus casas. A pesar de que haber dejado Chicago en 1919 por el puesto de profesor ayudante en la Escuela Médica Harvard, Hamilton regresó a Hull House y se hospedó allí varios meses cada primavera hasta la muerte de Addams en 1935.
Durante sus años en Hull House, Hamilton participó activamente en los movimientos por los derechos de las mujeres y la paz.

A través de su trabajo en Hull House y su convivencia con los residentes pobres de la comunidad, Hamilton presenció los efectos que los oficios peligrosos tenían en la salud de los trabajadores, especialmente a través de la exposición a monóxido de carbono y el envenenamiento por plomo. Como resultado, se fue interesando cada vez más en la medicina laboral, en enfermedades y daños ocupacionales. La experiencia de Hamilton también le hizo considerar cómo unir sus intereses en la ciencia médica y la reforma social mediante la mejora de la salud de los trabajadores estadounidenses.


El estudio de la medicina industrial (enfermedades relativas al trabajo) era un campo en auge porque la Revolución Industrial de finales del siglo XIX tardío había engendrado nuevos peligros  en el lugar de trabajo. En 1907 Hamilton empezó a explorar la literatura existente en el extranjero y notó que la medicina industrial estadounidense llevaba retraso. Publicó su primer artículo sobre el tema en 1908.


Hamilton empezó su carrera en salud pública y seguridad laboral en 1910, cuándo fue nombrada parte de la  Comisión de Enfermedades Ocupacionales de Illinois como revisora médica. Hamliton lideró las investigaciones de la comisión, centrada en venenos industriales como el plomo y otras sustancias tóxicas.También fue autora de la "Encuesta de Illinois", el informe con el que la comisión documentó sus hallazgos sobre procesos industriales que exponían a trabajadores a envenenamiento por plomo y otras enfermedades. Los esfuerzos de la comisión resultaron en las primeros leyes de compensación a trabajadores en Illinois en 1911 e Indiana en 1915, además de leyes sobre enfermedades ocupacionales en otros estados. Las nuevas leyes obligaron a los empresarios a tomar precauciones de seguridad para proteger a sus trabajadores.

Para 1916 Hamilton era la principal autoridad en Estados Unidos en lo que a envenenamiento por plomo respectaba. Durante la década siguiente investigó una amplia gama de asuntos de salud estatal. Hamilton centró sus exploraciones en desórdenes tóxicos ocupacionales, examinando los efectos de sustancias como los tintes de anilina, el monóxido de carbono, el mercurio, el tetraetilo de plomo, el radio, el benceno, el sulfuro de carbono y el sulfuro de hidrógeno. En 1925, en una conferencia de Servicio de Salud Pública en el uso de plomo en la gasolina, testificó contra el uso del plomo advertiendo del peligro suponía a personas y medio ambiente. No obstante, la gasolina con plomo fue permitida. La Agencia de Protección Ambiental estimó en 1988 que en 60 años previos 68 millones de niños padecieron una alto exposición tóxica al plomo en los combustibles.​ Su trabajo en la fabricación de pinturas con plomo como investigadora especial de la Agencia de EE.UU. de Estadísticas Laborales, es considerado un "hito". Confiando principalmente en la  "epidemiología de cuero de zapato" (su metodología basada en visitas personales a fábricas, entrevistas con trabajadores y recopilación de diagnosticos de casos de envenenamiento) y en la naciente ciencia de la toxicología, Hamilton fue una pionera de la epidemiología ocupacional y la higiene industrial. También inició el campo de la medicina industrial en los Estados Unidos. Sus hallazgos fueron científicamente influyentres y claves para cambiar leyes y prácticas generales en pro de la salud de trabajadores.

Durante Primera Guerra mundial, el Ejército de EE.UU. le encargó solucionar una dolencia misteriosa que afligía a los trabajadores de una planta de municiones en Nueva Jersey. Liderando a un equipo que incluía a George Minot, Profesor en Harvard, dedujo que los trabajadores enfermaban a través del contacto con el explosivo trinitrotolueno (TNT). Sus recomendaciones de que los trabajadores llevaran ropa protectora que tendría que ser lavada al final de cada turno solucionó el problema.​

Hamilton investigó sobre el envenenamiento por monóxido del carbono entre los trabajadores del acero estadounidenses, el envenenamiento de mercurio de los sombrereros y "una enfermadad debilitadora de la mano entre los operarios de martillos hidráulicos". A petición del Departamento de Trabajo de EE.UU., también investigó las industrias de explosivos, "la anemia espástica llamada 'dedos muertos' entre los cortadores de caliza de Bedford, Indiana" y la "inusualmente alta incidencia de tuberculosis pulmonar" entre talladores de lápidas de las industrias de granito de Quincy (Massachusetts) y Barre (Vermont).33​ Hamilton fue también miembro del Comité para la Investigación Científica de la Mortalidad por Tuberculosis en Comercios Contaminantes, cuyos esfuerzos "pusieron los cimientos para estudios ulteriores y la reforma final de la industria."


Aquí podemos ver el video de Jane Addams, Alice Hamilton, and Aletta Jacobs en Berlin


Durante sus años en Hull House, Hamilton había estado activa en movimientos pacifistas y feministas. Viajó con Jane Addams y Emily Greene Balch al Congreso Internacional de Mujeres de 1915 en La Haya, donde conocieron a Aletta Jacobs, una pacifista feminista y sufragista neerlandesa. Imágenes históricas redescubiertas recientemente muestran a Addams, Hamilton y Jacobs ante la puerta de Brandenburgo en Berlín el 24 de mayo de 1915, durante una visita a dirigentes alemanes. También visitaron la Bélgica ocupada por los alemanaes.

Hamilton regresó a Europa con Addams en mayo de 1919 para asistir al segundo Congreso Internacional de Mujeres en Zúrich, Suiza. Además, Hamilton, Addams, Jacobs y la quáquera Carolena M. Wood participaron en una misión humanitaria a Alemania para distribuir ayuda alimentaria e investigar informes de hambruna.

En enero de 1919 Hamilton aceptó un puesto como profesora ayudante en el recientemente formado Departamento de Medicina Industrial (desde 1925 Escuela de Salud Pública) en la Escuela Médica Harvard, siendo la primera mujer profesora en Harvard. Su nombramiento fue saludado por el New York Tribune con el titular: "Una mujer en Harvard - La última ciudadela ha caído - El sexo ha venido".1​ Su comentario fue "Sí, soy la primera mujer en la facultad de Harvard - ¡pero no la primera que debería haber sido nombrada!"

Durante sus años en Harvard, de 1919 hasta su jubilación en 1935, Hamilton nunca recibió un ascenso y solo fue renovada en contratos temporales de tres años en tres años. A petición suya, los nombramientos fueron a tiempo parcial un semestre por año de forma que pudiera compatibilizarlo con su investigación y su voluntariado en Hull House. Hamilton también sufrió discriminación por ser mujer. Fue excluida de actividades sociales, no pudo entrar en la Harvard Union, el club de la faculta o recibir extras que recibían los profesores como entradas de fútbol. Además, Hamilton no pudo marchar en la ceremonia inaugural de la universidad como sus compañeros varones.

Hamilton atrajo significativas donaciones a Harvard mientras continuó sus investigaciones sobre riesgos laborales. Además de publicar investigaciones sobre los mineros de cobre de Arizaona y sobre los cortadores de caliza en las canterias de Indiana que fueron "hitos para el departamento de trabajo de los Estados Unidos",​ Hamilton escribió Industrial Poisons in the United States (1925), el primer libro de texto sobre la materia, y Industrial Toxicology (1934).3​43​ At tetraethyl lead conference in Washington, D.C. in 1925, Hamilton fue la mayor detractora del uso de tetraetilo de plomo como aditivo para la gasolina.

Hamilton siguió siendo una activista en pro de la reforma social. Se interesaba específicamente por las libertades civiles, el pacifismo, el control de la natalidad y la legislación laboral femenina siendo tildada de "radical" y "subversiva".​ De 1924 a 1930 fue la única mujer en el comité de salud de la Liga de las Naciones.​ Visitó la Unión Soviética en 1924 y la Alemania nazi 


Después de su jubilación de Harvard en 1935, Hamilton pasó a ser asesor médico en la División de EE.UU. de Estándares de Trabajo.​ Su último estudio de campo, hecho en 1937–38, investigó la industria de la viscosa del rayón. Además, Hamilton fue presidente de la Liga Nacional de Consumidores de 1944 a 1949.

Hamilton pasó sus años como jubilación en Hadlyme, Connecticut, en la casa que había adquirido en 1916 con su hermana Margaret. Hamilton siguió activa como escritora durante su jubilación. Su autobiografía, Explorando las industrias peligrosos, fue publicado en 1943.​ Hamilton y Harriet Hardy también fueron autoras de Toxicología Industrial revisada (1949), el libro de texto que Hamilton había escrito inicialmente en 1934. Hamilton también empleó el tiempo en leer, dibujar así como en acompañar a su familia y amigos.​


Hamilton murió de un infarto en su casa en Hadlyme, Connecticut, el 22 de septiembre de 1970 a la edad de 101.​ Fue enterrada en Cove Cementerio en Hadlyme.

Hamilton era una investigadora incansable y fue un símbolo contra el uso de sustancias tóxicas en el lugar del trabajo. A los tres meses de su muerte en 1970, el Congreso de EE.UU. aprobó la ley de seguridad ocupacional y Salud para mejorar la seguridad laboral en los Estados Unidos.

https://es.wikipedia.org/wiki/Alice_Hamilton
https://womenvotepeace.com/women/alice-hamilton/
https://www.criticalpast.com/video/65675026876_Laura-Jane-Addams_buildings_umbrella_people
https://de.wikipedia.org/wiki/Alice_Hamilton
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domingo, 7 de febrero de 2021

Ruth Sager, dos veces pionera en investigación genética



Ruth Sager (7 de febrero de 1918 - 29 de marzo de 1997) fue una genetista estadounidense. Su aportación científica tuvo dos puntos claves de gran relevancia. La  primera fue en las décadas de 1950 y 1960, cuando fue pionera en el campo de la genética citoplasmática al descubrir la transmisión de rasgos genéticos a través del ADN del cloroplasto,  el primer ejemplo conocido de genética que no involucra el núcleo celular. La comunidad académica no reconoció la importancia de su contribución hasta después de la segunda ola de feminismo.   Su segundo aporte  comenzó a principios de la década de 1970 y fue en genética del cáncer; ella propuso e investigó los roles de los genes supresores de tumores.


Sager nació en Chicago, Illinois , una de las tres hijas de Leon B. Sager, un ejecutivo de publicidad, y Deborah Borovik. Tras el nacimiento de Sager, su madre murió a causa de la epidemia de gripe de la época. Sager y sus hermanas, Esther y Naomi, fueron criadas por la segunda esposa de su padre Hannah. A los 16 años, Sager se había graduado de la escuela secundaria New Trier. Después, asistió a la Universidad de Chicago y obtuvo su SB en fisiología de mamíferos en 1938. A continuación, asistió a la Universidad de Rutgers y recibió su maestría en fisiología vegetal en 1944. Durante la Segunda Guerra Mundial,  dejó la academia para trabajar como secretaria y en el cultivo de manzanas. Después de la guerra, Sager recibió su Ph.D. en genética de maíz de la Universidad de Columbia con Marcus M. Rhodes. En 1944 se casó con Seymour Melman; en 1973 se casó con Arthur Pardee . Murió de cáncer de vejiga en Brookline, Massachusetts en 1997 con 79 años.


Sager se matriculó en la Universidad de Chicago a la edad de 16 años para estudiar artes, pero cambió su especialidad a biología, inicialmente con la intención de asistir a la escuela de medicina, luego de descubrir que disfrutaba más las clases de ciencias.  Recibió su licenciatura en 1938, continuo por la via de  la investigación que le gustaba más que la práctica de la medicina, haciendo  una maestría en fisiología vegetal de la Universidad de Rutgers donde realizó una investigación sobre el crecimiento de las plántulas de tomate y recibió una maestría en 1944.  Consiguió su doctorado con un trabajo en genética del maíz de la Universidad de Columbia en 1948, por el trabajo realizado bajo Marcus Rhoades , y con Barbara McClintock

Sager recibió una beca Merck del Consejo Nacional de Investigación en 1949, y trabajó como becario postdoctoral en el Instituto Rockefeller de 1949 a 1951 en el laboratorio de Sam Granick .  Fue asistente en la división de bioquímica de 1951 hasta 1955, utilizando el alga Chlamydomonas reinhardtii como organismo modelo. 

 Ella realizó experimentos de reproducción con las algas. A diferencia de lo que se esperaría si el rasgo se transmitiera después de la herencia mendeliana tradicional , descubrió que la descendencia solo mostraba el rasgo de sensibilidad/resistencia a la estreptomicina de uno de sus padres.  Esta investigación proporcionó evidencia de herencia uniparental no mendeliana; También demostró que hay múltiples sistemas genéticos independientes en Chlamydomonas .  Ella encontró más evidencia cuando mapeó el rasgo de sensibilidad / resistencia a la estreptomicina y encontró un sistema de herencia estable y no cromosómico que propuso que podría haber surgido antes de los cromosomas.  Ella fue la primera persona en publicar un extenso mapeo genético de un orgánulo celular.

Se unió al departamento de zoología de la Universidad de Columbia como investigadora asociada en 1955, con el apoyo de fondos del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos y la Fundación Nacional de Ciencias pasando a ser  investigadora asociada principal a principios de la década de 1960, pero tuvo dificultades para obtener un puesto en la facultad debido al escepticismo inicial en torno a la herencia citoplasmática de la comunidad científica, así como a la discriminación de género. No fue hasta 1966, 18 años después de recibir su doctorado, que Hunter College la invitó a ser profesora de biología. 

Sager cambió su enfoque de investigación a la biología del cáncer en la década de 1970, con un enfoque específico en el cáncer de mama , y pasó un tiempo investigando en el Laboratorio del Fondo de Investigación del Cáncer Imperial de Londres de 1972 a 1973, donde conoció a su futuro esposo, Arthur Pardee.  En 1975 se unió al Departamento de Microbiología y Genética Molecular en la Facultad de Medicina de Harvard como profesora de genética celular, donde fue jefa de la División de Genética del Cáncer en el Dana-Farber Cancer Institute . Su investigación allí se centró en las causas genéticas y moleculares del cáncer, incluida la investigación de los roles de los genes supresores de tumores , la metilación del ADN y  la inestabilidad cromosómica en el crecimiento y diseminación tumoral.  Sager fue una de las primeras personas en enfatizar la importancia de tales genes facilitando que se identificaran más de 100 potenciales genes supresores de tumores y realizado una amplia investigación en un gen supresor de tumor específico llamado maspin ( mammary erine protease inhibitor)  
Desarrolló métodos de cultivo celular para estudiar  seres humanos normales, canceroso y otros mamíferos  siendo pionera en la investigación sobre "genética de la expresión", el estudio de la expresión genética alterada. 

Durante más de medio siglo demostró visión, perspicacia y determinación para desarrollar nuevos conceptos científicos frente a los dogmas establecidos. Su investigación pionera e ideas originales continúan haciendo contribuciones a la biología.


Fue elegida miembro de la Academia Nacional de Ciencias en 1977 y de la Academia Americana de Artes y Ciencias en 1979.  En 1988 Sager recibió la Medalla Gilbert Morgan Smith de la Academia Nacional de Ciencias . 

Sager publicó dos libros de texto clásicos: Cell Heredity (1961), coescrito por Francis Ryan y considerado por algunos como el primer libro de texto de biología molecular; y Citoplasmic Genes and Organelles (1972). 






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viernes, 22 de mayo de 2020

Rita Cetina Gutiérrez pionera del feminismo en México


Rita Cetina Gutiérrez (Mérida, Yucatán, 22 de mayo de 1846 - 11 de octubre de 1908) fue una maestra, poetisa y feminista mexicana. Fue promotora, junto con otros educadores de la época como Ángela González Benítez, Rodolfo Menéndez de la Peña y Antonio Menéndez de la Peña, de la educación laica en el Yucatán decimonónico. Fundó la escuela La Siempreviva, la Sociedad Científica y Literaria y una revista que llevaron el mismo nombre, en 1870. Fue reconocida por sus ideas avanzadas en aspectos educativos para las mujeres y en términos de su participación en la vida social, cultural y profesional.


Después de haber fundado su escuela, La Siempreviva, y haberla dirigido durante 7 años, fue nombrada directora del Instituto Literario para Niñas, que fue la escuela para mujeres más importante de su época en Yucatán. Por esta razón cerró temporalmente La Siempreviva,  que reabrió en 1879, manteniéndola en funcionamiento hasta su clausura definitiva en 1886.

Como directora del Instituto Literario realizó una tarea de modernización y actualización de los sistemas educativos que también promovió en las escuelas públicas del resto del estado. Durante esa época colaboró en numerosas revistas y publicaciones de la época, como La Revista de Mérida; La Biblioteca de Señoritas; El Repertorio Pintoresco; La Guirnalda; La Esperanza; El Recreo del Hogar. Impulsó siempre el mejoramiento de la educación para las mujeres y la igualdad de géneros. Influyó por este hecho en no pocas personas que continuaron su lucha como fue el caso de Elvia Carrillo Puerto, quien fue su alumna.

Como reconocimiento a su tarea educativa, existe en Mérida, su ciudad natal, una escuela primaria que lleva su nombre.​ También existe en esa ciudad un monumento erigido en su memoria.

Obra
Algunas de sus composiciones poéticas fueron firmadas con el seudónimo Cristabela.

Deudas de corazón (drama teatral)
Oda a los héroes de Tihosuco (1886)
A México (1867)



https://sipse.com/novedades-yucatan/yucateca-rita-cetina-gutierrez-pionera-feminismo-mexico-298072.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Rita_Cetina_Guti%C3%A9rrez
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